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Obligaciones

Registro electrónico de tratamientos fitosanitarios desde 2027

Desde el 1 de enero de 2027 los tratamientos fitosanitarios deben registrarse en formato electrónico. Qué exige la UE y qué se aplica en España.

Redacción de PhytAIPublicado el 4 min de lectura

Puntos clave

  • Base europea: artículo 67 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009, desarrollado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564.
  • Aplazamiento: el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203, de 31 de octubre de 2025, permite a los Estados miembros no exigir el formato electrónico para aplicaciones anteriores al 1 de enero de 2027.
  • España: según FEPEX, el Real Decreto 1039/2025 modifica el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012; el registro en papel es admisible hasta el 31 de diciembre de 2026 y el electrónico es obligatorio desde el 1 de enero de 2027.
  • Cuaderno digital: el Cuaderno de explotación digital (RD 1054/2022) incluye los tratamientos fitosanitarios y la fertilización; se admiten sistemas privados que cumplan los requisitos técnicos y se comuniquen con el SIEX.

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Quien utiliza productos fitosanitarios de forma profesional está obligado desde hace tiempo a registrar los tratamientos. Lo nuevo es la forma: desde el 1 de enero de 2027 el registro debe llevarse en toda la Unión Europea en formato electrónico y legible por máquina. Este artículo resume qué exigen las normas europeas, qué se ha regulado en España y cómo pueden prepararse las explotaciones.

Qué exigen las normas europeas

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 establece qué datos debe contener el registro de productos fitosanitarios y que se lleve en un formato electrónico legible por máquina. Legible por máquina significa que los datos están estructurados y un programa puede procesarlos sin volver a teclearlos, por ejemplo una tabla con columnas fijas. Como muchos Estados miembros necesitaban más tiempo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203 permitió exigir el formato electrónico solo a partir de 2027. Desde esa fecha se aplica en todos los Estados miembros.

Qué se aplica en España

Según la información de FEPEX de 20 de noviembre de 2025, el Real Decreto 1039/2025 modifica el artículo 16 del Real Decreto 1311/2012: el registro en papel sigue siendo admisible hasta el 31 de diciembre de 2026 y a partir del 1 de enero de 2027 el registro debe ser electrónico. La modificación se apoya en el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2203.

El Real Decreto 1054/2022 regula el Cuaderno digital de explotación agrícola. Incluye los tratamientos fitosanitarios según el anexo III del Real Decreto 1311/2012 y la fertilización. Se pueden utilizar sistemas privados si cumplen los requisitos técnicos y se comunican con el SIEX. El Real Decreto 34/2025 modificó los plazos originales del cuaderno digital.

Consulte la información actual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de su comunidad autónoma. Los detalles técnicos, como la comunicación con el SIEX, pueden concretarse todavía.

Fertilización

El Real Decreto 1051/2022 sobre nutrición sostenible exige anotar cada aportación de nutrientes en el apartado de fertilización del cuaderno en el plazo máximo de un mes. El Real Decreto 934/2025 fija la aplicación del plan de abonado por unidad de manejo desde el 1 de septiembre de 2026, con fechas anteriores para determinados cultivos de regadío.

Personas y equipos

  • Carné de usuario profesional: según la Junta de Andalucía tiene una validez de diez años; las actividades con productos fitosanitarios requieren la inscripción en el ROPO.
  • Inspección de equipos (ITEAF): según la Generalitat Valenciana, los equipos de aplicación se inspeccionan cada tres años desde el 1 de enero de 2020.
  • Registro de productos: el MAPA mantiene el Registro de Productos Fitosanitarios y lo actualiza semanalmente.

Preparación en cinco pasos

  1. Parcelas: identifique las parcelas con su referencia SIGPAC y superficie.
  2. Productos: prepare la lista de productos con su número de registro del MAPA.
  3. Personas: anote quién aplica y compruebe que el carné esté vigente.
  4. Herramienta: elija un cuaderno digital o un programa que guarde los datos de forma estructurada y permita exportarlos.
  5. Practicar antes de 2027: registre ya de forma electrónica para que en la nueva campaña el proceso sea habitual.

Qué ofrece PhytAI y qué todavía no

PhytAI registra los tratamientos con los datos que exige el reglamento europeo y los exporta de forma legible por máquina en CSV y JSON. El equipo trabaja en el móvil y en el ordenador, con roles y tareas. Las comprobaciones automáticas frente a un registro de productos están desarrolladas para el registro alemán del BVL; la conexión con el registro del MAPA y con el SIEX aún no está disponible. Los límites de parcelas se pueden importar como shapefile o GeoJSON. Los primeros 30 días son gratuitos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo registrar en papel hasta finales de 2026? Según FEPEX y el Real Decreto 1039/2025, sí: el formato electrónico es obligatorio desde el 1 de enero de 2027.

¿Sirve una hoja de cálculo? Una tabla estructurada con columnas fijas y todos los datos obligatorios es legible por máquina. Compruebe los requisitos del cuaderno digital si desea utilizarlo.

¿Tengo que usar el cuaderno digital del ministerio? Se admiten sistemas privados que cumplan los requisitos técnicos y se comuniquen con el SIEX.

Fuentes

Este artículo refleja la situación en la fecha indicada según las fuentes citadas y no constituye asesoramiento jurídico. Prevalecen las leyes, autorizaciones, resoluciones e indicaciones de las autoridades competentes.